Combustible

El art´´ículo 2 punto 3 del Decreto-Ley 3/2022, introduce la obligatoriedad de revisar los precios que perciben los transportistas en función de la variación que experimente el precio de los carburantes, tanto si éste se incrementa, como si se reduce.

Conforme al nuevo Decreto-Ley 3/2022, esta revisión debe ser obligatoria, sin que sea posible pactar su no aplicación.

El porcentaje a aplicar, viene establecido en el artículo 3 punto 4 de la Orden Ministerial FOM/1882/2012, en el que establece una fórmula sencilla, en base al porcentaje de variación del precio actual del gasoil y el precio de referencia, multiplicado por 0,3.

El precio del combustible se incrementará mensualmente, conforme al precio oficial del gasóleo de dos meses antes, publicado por el Ministerio de Industria. – El petróleo – Energía – Mª de Industria, Energía y Turismo

Año
2024
Precio
Gasoleo
Incremento
Combustible
Enero 149,16 8,26 %
Febrero 154,39 6,82 %
Marzo 6,52 %
Abril 7,45 %
Mayo 
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre 
Noviembre    
Diciembre 
Año
2023
Precio
Gasoleo
Incremento
Combustible
Enero 168,77 13,65 %
Febrero 162,26 9,92 %
Marzo 156,89 10 %
Abril 150,52 8,85 %
Mayo  141,89 7,89 %
Junio  142,95 6,76 %
Julio 146,23 5,22 %
Agosto  159,16 5,41 %
Septiembre  166,14 6 %
Octubre  166,12 8,30 %
Noviembre  158,95   9,54 %  
Diciembre  150,58 9,53 %